Por todos los razonamientos y expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, y en estricta aplicación de las disposiciones y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia de este Juzgado para conocer del Amparo Constitucional con Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la ciudadana GYULA AHOLIBAMA PEREZ CABRICES en contra del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), ente adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.- SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, al cual se ordena su remisión inmediata.- LIBRESE OFICIO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA .....