En lo que respecta al segundo particular denunciado, observa este Despacho, que no corresponde a esta Juzgador en la fase actual del proceso (de mediación) entrar a conocer respecto de la cualidad o no del accionante para ejercer la acción propuesta, considerando que corresponde a los Juzgados de Juicio el conocimiento de las pruebas y demás argumentos, a los efectos de determinar la procedencia o no de la acción incoada como de las defensas perentorias opuestas, como en este caso sería la cualidad o no para hacer valer la pretensión por parte de quien acciona, resultando de igual manera improcedente la solicitud realizada en la presente fase del proceso y así se establece.