En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el Abogado Edwin Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.595, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CERUFINA DEL CARMEN GARCÍA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.124.915, contra el ciudadano HERNAN ALCIDES HERNANDEZ CHARRIS, ambas partes suficientemente identificadas.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de.....