Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "25 de noviembre de 2013, fecha de la admisión de la demanda, y la parte actora no ha realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "25 de noviembre de 2013", hasta el día "14 de enero de 2014", transcurrieron treinta y cinco (35) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por la ciudadana MIRIAM VICTORIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.377.009, contra el ciudadano NELSON JESUS BLANCO, .....