por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, Abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA, ut supra identificada.- Se cierra este acto siendo las 11:oo am. - PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ