este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos IRAIDA YAMELIN MEDINA TORRES y ELIEZER EMILIO ARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-10.510.407 y V-11.072.055, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase