Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ESPINOZA CEDEÑO y JUANA FELICIA BLANCO TORREALBA, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Junta Comunal del Municipio "Leoncio Martínez", Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Doce (12) de Julio del año 1.979. Tal como se desprende del Acta de Matrimonio cursante en los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
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