En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos, GUSTAVO JESUS VALLADARES DIAZ e INGRID ESPERANZA LINARES MIRANDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.611.337 y V-14.664.160 respectivamente . En consecuencia, declara disuelto el
vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 169, Tomo III, del año 2008, inserta en éstas actuaciones.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girar.....