Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de acto administrativo, formulada por el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ARAGUA (SAPANNA), contra el acto administrativo contenido el acto administrativo contenido en Certificación Medica N° CMO 0065-2020, de fecha 10/02/2020, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).