En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YANILEIDYS SALGUERA MATOS, Cubana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nro. E.- 402099 y MARCO ANTONIO ARTEAGA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.259.266 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital; se evidencia de copia certificada del acta matrimonio Nº 001, de fecha 05 de Agosto de 2020. De igual manera, procédase la ejecució.....