Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada por la ciudadana LUZ DEL VALLE DIAZ, identificada con la cédula de identidad N°V- 9.678.381, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO a rectificar signada con el Nº 621, folio 55-56, Tomo D, año 1990, llevada ante el de Registro Civil Municipio Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, por lo que donde se lee: "RAUL YBIMAS PINTO", debe decir "hija legitima de PROVIDENCIA DIAZ".. En consecuencia, se ordena oficiar al registro Principal y Registro civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.