Mediante auto se acordó la inclusión del penado DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, siempre y cuando se encuentre efectivamente laborando, toda vez, que es condición necesaria para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el respectivo traslado de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con las seguridades que el caso requiera al indicado penado al Hospital Central " Manuel Núñez Tovar" para el día Viernes 16-02-2007 a las 7:00 de la mañana. Se ordenó Oficiar a l Director del Internado Judicial Penal Estado Monagas,. Al Jefe del Departamento de Neurología del Indicado Centro de Salud y la respectiva notificacción a la Defensa Pública Primera en fase de Ejecución.