Este Tribunal vista la manifestación del ciudadano RAUMER NUÑEZ, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en virtud de que, con el recibo de las cantidades de dinero antes señaladas se le puso fin a la relación de trabajo que unió a las partes desde el 21 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006 se HOMOLOGA el desistimiento planteado por el prenombrado ciudadano, dándole en consecuencia efectos de Cosa Juzgada, por lo que se declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.