V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 29 de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Segundo Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la cual subió a esta Superioridad para su Consulta, de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código Civil, mediante la cual se autorizó a los ciudadanos GERMANO RIZZI NEROZZI y NICOLE CRUSENAIRE DE RIZZI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.139.812 y V-3.137.009 respectivamente, debidamente representados por su Apoderado Judicial, ABG. JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.157, a la venta del bien .....