éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, referida a la perención breve. Se levanta la medida preventiva de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial, participándole sobre el levantamiento de la medida. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el la.....