En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión publicada el 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos de esta Alzada y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano JAIME JOSE COLINA y en consecuencia, se condena a las sociedades de comercio MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SEVICIO INTEGRAL C.A. (MISI C.A.) y MANTENIMIENTO Y SEVIICOS EMPRESARIALES C.A. (MSE C.A.) a cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (27.88.....