En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el el Abg. ABG. Alexis José Moreno Liccioni, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Ángel Moyano Rodríguez, en el proceso penal contenido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-00283 a quien se le sigue el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° concatenados con el segundo aparte del artículo 80 y 83 todos del Código Penal, y adicionalmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Se niega el petitorio contenido en el recurso.
SEG.....