Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de INTERDICTO DE DESPOJO incoado por los ciudadanos MIREYA APARICIO, MARYORY DEL CARMEN SÁNCHEZ APARICIO, MIREYA YAKELIN SÁNCHEZ APARICIO, KATIUSKA CAROLINA SÁNCHEZ APARICIO, JOAN JOSÉ SÁNCHEZ APARICIO y ANAHIS MAYDELIN SÁNCHEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.341.964, V- 17.790.013, V- 15.197.738, V- 16.732.603, V- 18.230.944 y V- 19.912.111 respectivamente, representado judicialmente por los abogados YANETH SEVILLA, NOELIS FLORES DE CARDOZO, KELYS ALCALA KEY y RAFAEL ANGEL CARDOZO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.241, 16.080, 40.192 y 120.312 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenator.....