En consecuencia, en virtud de lo antes señalado y visto que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, no cumple con los requisitos previstos en la Ley, es por lo que, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS C.A., en beneficio de la ciudadana ISBELIA COROMOTO MENDOZA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO.-