En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y estima procedente pronunciarse sobre la medida el día de la Audiencia; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda fijar audiencia preliminar para el día 15-02-2012, dejar si efecto la orden de aprehensión y pronunciarse respecto a la medida el día 15-02-2012, día fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese a las Victimas. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO