en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (arriba plenamente identificado), la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620,622, 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS