Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentó la ciudadana GLADYS ALEXIS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.529, contra el ciudadano IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.613 y de este domicilio. SEGUNDO: Se declara: INADMISIBLE la RECONVENCION por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.