Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento del proceso, este Juzgado anula el auto de fecha 25 de junio de 2.012 y en su lugar ordena oficiar a la Defensa Pública en materia de Protección al Derecho a la Vivienda, a los fines de que se le designe un defensor público a la parte demandada, para que una vez conste en autos su notificación, se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, prevista en el articulo 7º ejusdem, la cual tendrá lugar a las 10: a.m. del quinto día de despacho siguiente a la citación del defensor que resulte designado a la parte demandada por el citado organismo. Así se decide.