Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, igualmente deja constancia que se dará por terminada la presente causa, ordenando el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. ASI SE ESTABLECE.-