Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- DEJA SIN EFECTO las actuaciones que cursan a los folios 23 y 24 de este expediente y decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que un tribunal de sustanciación, mediación y ejecución de este Circuito Judicial proceda como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en el juicio seguido por la ciudadana CAROLINA T. ROMERO ORTEGA contra la entidad de trabajo denominada "JANSSEN CILAG C.A.", ambas partes identificadas en esta decisión. 2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida. 3.- Líbrese oficio de remisión de este expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a la distribución y a los demás trámites administrativos (nomenclatura).-