Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.14.300.399, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PÉREZ, Inpreabogado Nro. 135.628, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.