Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaron los ciudadanos ROSARIO ELENA SILVA AGUILAR y JOSÉ LUÍS DEL VALLE MEJÍAS, en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO USECHE RUAN y LIZBETH GONZÁLES MÁRQUEZ. Se DECLARA resuelto el contrato de promesa bilateral de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2.004, quedando inserto bajo el Nº 16, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual fue celebrado entre los ciudadanos ROSARIO ELENA SILVA AGUILAR y JOSÉ LUÍS DEL VALLE MEJÍAS, con los ciudadanos GABRIEL ANTONIO USECHE RUAN y LIZBETH GONZÁLES MÁRQUEZ. En consecuencia, se ordena a la parte demandada la entrega inmediata y efectiva del inmueble objeto de la litis, libre de personas y bienes. Se DECLARA que la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), entregada por la parte demandada a la parte actora al momento de suscripción del contrato por.....