Se Declaro CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada MARIA HERMINIA LOUNGO, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas; quien se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2013-021757, en base a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Estado Monagas, con la finalidad de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.