este Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 452 en su ordinal 1 del código penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, CUARTO: Se decreta Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en su ordinales 3°, 4° y 9°, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y estar atento al proceso acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico Proces.....