Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.274, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en virtud de la orden de captura emitida por este juzgado. SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar para el día JUEVES 17 DE FEBRERO DEL 2022 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda ordenar el traslado para el día y hora indicada. Así mismo se insta al ministerio público a fin de hacer comparecer a la víctima. CUARTO: se deja sin efecto orden de captura, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías constitucionales y Supra Constitucionales, salvando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Cúmpl.....