PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 9º Del Ministerio Público en fecha 22-12-2018 por los hechos calificados como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Del Código Penal, y visto la subsanación realizada en esta sala por la representación Fiscal, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal, para los ciudadanos: HERRERA SALAZAR KELVIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad NRO V-24.390.406, SUAREZ DIAZ YORDANIS JOSE, titular de la cedula de identidad V.-20.119.015 . SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de .....