D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos RUBEN DANIEL TORRES LARA y ADRIANA MARIA VALECILLOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.754.629 y V-18.404.185, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de agosto de 2009, por ante el Registro civil del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el nro. 107, Tomo IV, Año 2009, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015.