Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: PEDRO AMADOR LOPEZ BOLIVAR Y GISELA MARIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.827.918 y V-11.050.455, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la primera autoridad Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 79, Tomo I, del Año 1988, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 d.....