DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la abogada KARELYS AULAR, Inpreabogado Nº 147.071, apoderada judicial de la ciudadana YELITZA COROMOTO OVALLES NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-9.684.116, contra el ciudadano ROMULO ENRIQUE PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.201.233.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído el día 09 de marzo de 2001 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº 137,.....