DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad: en virtud de que ha transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que cese la misma, imponiendo al adolescente ------------------------ Medida Cautelar Menos Gravosa conforme a lo establecido en el articulo 582 literales "c, y g " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: PRIMERO: Literal "c", obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo a la Orden de este Tribunal, cada ocho (08) días, específicamente los días Viernes de cada semana. SEGUNDO: Presentación de CUATRO (04) personas idóneas (fiadores), los cuales deberán cumplir con las exigencias requeridas por este Tribunal. En tal Circunstancia, Ofíciese a la dirección del Centro de Medidas Preventivas y Cautelares "SIMÓN BOLÍVAR". Líbrese boleta de Libertad una vez materializada la fianza. N.....