Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos FORTUNATO BASTIDAS, GONZALO MENDEZ e YVAN RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-5.628.231, V-13.472.793 y V-5.697.830 respectivamente condenándose a la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CREPUSCULO DEL SUR 013.