D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, en su condición de Jueza Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde se separa del conocimiento de la causa 7C-8880-07, seguida a los ciudadanos OBISPO RAMIREZ LUIS DANIEL, SOTO LABRADOR JUAN PABLO, ALCALA CONTRERAS JUAN HERNAN, PERDOMO GARCIA ANDY RAFAEL y PRIMERA QUINTERO CARLOS , en virtud de que no se configuran la causal 7 del artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que siga con el conocimiento de la presente causa, tal como lo dispone el articulo 90 Ejusdem.
Regis.....