En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procede a Entregar Materialmente el inmueble arriba especificado a la abogada Dra. YNDIRA BALDUZ con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: "Recibo el inmueble objeto de la medida decretada y solicito al Tribunal ordene la desocupación del mismo, ya que debo recibirlo libre de bienes y de personas".En este estado, la demandada y notificada, ciudadana Carmen Malavé, ya identificada, accedió a trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta el barrio la Candelaria, Calle Guaicaipuro, casa Nº 5, propiedad de su madre Nely Porrelo. En este estado, siendo las 2:45 de la tarde, la abog.....