En consecuencia se ADMITE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO EN LA PRESENTE CAUSA , POR LO QUE SE ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en perfecta correspondencia con la función del juez como rector del proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, a notificar al ALCALDE DEL MINICIPIO GIRARDOT, como representante del Ejecutivo Municipal de Girardot y al Sindico Procurador Municipal a los fines de que comparezca y ejerza los derechos y haciendo uso de los privilegios de Ley, a la audiencia preliminar inicial, el cual se llevaría a cabo al décimo día de despacho siguiente .....