Ley, DECLARA
Primero: IMPROCEDENTE la tacha incidental propuesta por el recurrente.
Segundo: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado LUIS ALBERTO MANRIQUE, identificado en autos, en su carácter de representante legal de la Empresa ALFARERIA EL LADRILLO C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de mayo de 2.001, que declaró Sin Lugar la Acción de Deslinde interpuesta.
Tercero: CONFIRMA el fallo apelado.
Se REVOCA, la fijación de lindero provisional que realizó el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 1999.