declara:
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES Y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.317 y 66.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Mercantil INMOBILIARIA DONI, C.A. (anteriormente INMOBILIARIA DONI, S.R.L), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1984, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 50-A PRO., modificado en fecha 23 de julio de 1987, bajo el Nro. 79, Tomo 26-A PRO, y finalmente reformada en fecha 26 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 60, Tomo 171-A Sdo., contra la Resolución Nro. 00007 de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- NIEGA la suspensión de los efectos solicitada, conforme a la motiva del presente fallo.
En consecuenci.....