DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DA POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expresados por los ciudadanos FELIX MANUEL LINARES CRESPO, CARMEN MARIA DIAZ LICON, PASCUALA RAFAELA DIAZ GONZALEZ, JUANA CAYETANA DIAZ GONZALEZ, PEDRO BAUTISTA LINARES CRESPO, MARIA DE LOS ANGELES DIAZ TERAN, ISABEL MARIA LINARES TERAN, JULIO DIAZ TERAN, LUISA EMILIA DIAZ LICON, VALENTINA BELEN DIAZ TERAN, antes identificados; dejando a salvo lo conducente a las funciones y competencias del Registrador Público en lo referente a las exigencias de protocolización, en virtud de que este procedimiento se abstiene de analizar la validez o no d.....