En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana MILAGRO DE JESUS RIVERO OTERO, cédula de identidad N° V-5.966.430, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI); con base a que la parte actora no subsanó el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce días de marzo de dos mil doce.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMI.....