En consecuencia y a razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ALICIA MARGARITA TARIFE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.463.470, contra DISTRIBUIDORA G.P.C., C.A., por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.