III
Siendo así, este Tribunal declina la competencia para conocer y decidir esta causa, por razón de la materia, en uno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena remitir el expediente.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa, por razón de la materia;
Segundo: Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.....