DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación contra el acusado: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001 por la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, necesarias y legales.-
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001 por la.....