Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AMBIENTAL del lote de terreno denominado La Caridad, Sector Quebrada Honda, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo, debiendo ser paralizada toda actividad que ponga en riesgo los recursos naturales renovables, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realice un estudio de impacto ambiental detallado y determine el uso conforme para el predio en cuestión, otorgando o no la permisología correspondiente.