Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JENISE GEOVANY CORPAS TORRES, en contra de la sociedad civil UNIÓN DE AUTOS POR PUESTO LOS SAMANES, y solidariamente contra el ciudadano GREGORIO CIPRIANO MARIN. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.