Es por lo que en el presente caso se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana DEUGIS YERAN BRAVO RONDON, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.745, para que realicen todas las diligencias necesarias por ante El Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de sus hijas, las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, en el entendido que la expedición del pasaporte no concede permiso a las mencionadas adolescentes para salir del Territorio de La República Bolivariana de Venezuela.