A la luz de lo expuesto, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06-01-2014, por la profesional del derecho CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, en su carácter de Defensora Pública Décimo Cuarta (14º) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano JUAN MANUEL GARIZABALO VILLA, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 Ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2,.....